PROPUESTA
AREA TEATRO Y LAS ONG CULTURALES
SOBRE
LA INFRAESTRUCTURA PARA LAS ARTES Y LA CULTURA:
ESPACIOS
PARA LA GENTE
21 Espacios para las Artes y la Cultura en
Cartagena
PRESENTACIÓN:
¿Por qué 21? Pensamos en la gente. En Cartagena hay más de
1.000.000 de habitantes. Frente a la descomposición social sabida por todos en
la ciudad, estamos convencidos que el arte y la cultura reconstruye el tejido
social. ¿Y si hubiera 21 Espacios para las Artes y la Cultura en Cartagena, que
cada uno atendiera con su programación de oferta, formación y cultura ciudadana
diariamente a 200 beneficiarios por cinco días a la semana, cuatro semanas al
mes, doce meses al año? La cobertura sería precisamente de más de 1.000.000 de
habitantes. Pero esto no puede funcionar sin el componente central de la
propuesta: que estos espacios sean asignados a organizaciones artísticas
idóneas que garanticen su oferta permanente para la ciudad.
¿Cómo funciona? 21 Espacios para las Artes y la Cultura en
Cartagena, 7 por Localidad, apropiados creativamente por organizaciones
artísticas y culturales legalmente constituidas, a través de convenios
interinstitucionales, que brinden una oferta cultural permanente en cada rincón
de la ciudad, mediante el aprovechamiento de la infraestructura susceptible a
ser usada para la actividad artística y cultural en: Instituciones Educativas,
como auditorios de colegios y escuelas; centros culturales y casas de la cultura;
espacios públicos comunitarios subutilizados o mal utilizados, en parques,
canchas, bohíos, etc.; la identificación y adquisición de baldíos y bienes
mostrencos para ser usados en este fin; bienes susceptibles de extinción de
dominio; la identificación y adquisición de lotes en comunidades periféricas de
la ciudad, y corregimientos, incluyendo las zonas rurales e insulares de
Cartagena y, por supuesto; las iniciativas privadas que brindan espacios para
el arte y la cultura con oferta permanente para la ciudad. Todos funcionando en
red para la gente.
¿Quiénes son los
responsables? En estos convenios
participarían: Alcaldía Distrital, Alcaldías Locales, dependencias como el
IPCC, Secretaría de Educación, Instituciones Educativas, Espacio Público, IDER,
EPA, Alcaldías Locales, Consejo Distrital de Cultura, Consejos de Áreas
Artísticas, empresas privadas, las organizaciones privadas
que brindan espacios para el arte y la cultura con oferta permanente
para la ciudad y, las organizaciones artísticas no gubernamentales legalmente
constituidas, cuyo objeto social sea específicamente el desarrollo de las artes
y la cultura, que representen un colectivo de artistas reconocidos por cada
Consejo de Área Artística, que demuestren una trayectoria de mínimo diez años individual
y/o colectivamente, organizaciones que serían las encargadas directas de cada
uno de los 21 Espacios para las Artes y la Cultura.
¿Cuáles serían los espacios? Al finalizar este gobierno, los 21 espacios, todos,
serán espacios de creación. Todos serán escenarios para la oferta cultural,
para la formación artística, para la cultura ciudadana, para la promoción de
las artes, la cultura y la lectura. Habrá salas de teatro, para títeres, para
cuentería y pantomima, escenarios abiertos y carpas para circos y clown;
auditorios, salas de concierto, miniestudios de
grabación y ensayaderos
para música de todas las tendencias; escenarios y corredores para danza;
talleres y galerías de exposición y salones permanentes para artes plásticas;
espacios para talleres literarios, para conversatorios, lecturas y lanzamiento
de libros o revistas literarias; espacios para centros tecnológicos de creación
audiovisual y cinematográfica, mini estudios, salas de exhibición de
producciones independientes, una Cinemateca Distrital; la casa y el parque de
las artessano, la casa de las negritudes, la casa del indígena y los espacios
para las artes y la cultura que la comunidad demande y que las organizaciones
artísticas ofrezcan. Todos los espacios serán incluyentes con su población
circundante, con acceso a personas con discapacidad, a la tercera edad, a la
infancia, a la juventud, a la familia, a poblaciones con derechos, poblaciones
vulnerables, a toda la gente. Lo que hace a cada uno de los 21 espacios,
territorios de paz.
JUSTIFICACIÓN:
La gente de las artes
y la cultura trabaja con la gente y para la gente. El grueso de la gente de las
artes en Cartagena procede de sectores populares y desarrolla su trabajo
principalmente para las comunidades menos favorecidas y marginadas, las
más pobres y vulnerables de la ciudad. La gente de las artes y la
cultura en Cartagena ejerce una triple función: crea, gestiona y ofrece
sus bienes y servicios creativos, aporta toda su fuerza de trabajo
creativo e intelectual, su patrimonio y hasta su tiempo libre para sostener y
mantener una oferta artística permanente a nivel barrial en la
ciudad de Cartagena.
La gente de las artes
y la cultura que desarrolla un trabajo permanente lo hace con sus propios
recursos, para suplir las necesidades de la población durante todo el año.
Gestiona y maximiza los escasos recursos que concierta con el gobierno nacional
a través del Ministerio de Cultura, durante el tiempo de la convocatoria de
concertación, cuando lo logra, y hace milagros con los recursos económicos del
gobierno local con el IPCC, en una ciudad que, por llevar el título patrimonial
de la humanidad, otorgado por la UNESCO, debería ostentar un presupuesto
robusto, superior al 2% del presupuesto de la ciudad, como lo recomienda la
misma UNESCO a los gobiernos del mundo para promover el arte y la
cultura en todas sus dimensiones y crecer exponencialmente en
infraestructura para las artes y la cultura.
Precisamente, la
gente de las artes y la cultura encuentra que en Cartagena, uno de los recursos
más escasos, es la infraestructura física para la creación artística y la
oferta cultural. Una ciudad con más de un millón de habitantes, con un canon de
arrendamiento y un costo de la propiedad raíz a niveles exorbitantes, no brinda
muchas oportunidades a las organizaciones artísticas para acceder a una
infraestructura adecuada, funcional y permanente para la producción de
bienes y servicios creativos, para el desarrollo de la actividad artística
y cultural.
La infraestructura
actual y la visionada en el Plan de Desarrollo, basadas en el modelo de centros
culturales y casas de la cultura de manejo oficial y coordinaciones temporales
por prestación de servicios, ha sido insuficiente y poco pertinente para el
ritmo de trabajo de las organizaciones artísticas y culturales, debido a que
dicho modelo no brinda a los coordinadores un contrato que abarque los doce
meses del año, lo que limita ejercer funciones efectivas de gestión para
brindar a la comunidad una oferta cultural permanente.
Este modelo obedece también
a los cambios de gobierno, traumatizando el trabajo de los pocos grupos que han
optado por permanecer en dichos espacios; además, los escenarios culturales no
están debidamente dotados ni adecuados, ni disponibles 100% para el desarrollo
creativo, ni ofrecen condiciones mínimas como bodegaje de implementos como
instrumentos, escenarios, vestuario, equipos y oficina para la labor permanente
de los colectivos artísticos de la comunidad, a más de la utilización de los
espacios para actividades no pertinentes a las artes y la cultura.
Todos sabemos que por
eso a la gente de las artes y la cultura, a los grupos de danza, les toca
ensayar su creación en las calles de sus barrios; a los grupos musicales y de
teatro les toca ensayar su creación en la sala de su casa; a los grupos
literarios les toca trashumar de biblioteca en biblioteca y hasta en
discotecas; que los escenarios de las artes escénicas, los estudios de artistas
plásticos, musicales, de cinematografía y vídeo, ocupan las viviendas de los
creadores; que la oferta artística invade más los parques que los centros
culturales.
Por eso se necesita
un Gobierno con voluntad política para el cambio de un modelo limitado, para la
toma de decisiones en la inversión en una infraestructura para la gente de las
artes y la cultura, para la gente de la ciudad.
1.
FUNDAMENTO LEGAL
a. La Constitución Política de Colombia
Art. 70 “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura
de todos los colombianos en igualdad de oportunidades”
b. LEY 397 DE 1997 “Por la cual se
desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la
Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y
estímulos a la cultura…” en su título I Principios fundamentales y definiciones
en su numeral 11. “El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de
infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los
colombianos a la misma.”; Artículo 22º.- “Infraestructura cultural. El Estado,
a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y
aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento
y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades
culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones
culturales requieran (…) Parágrafo 1º.- El Fondo de Confinanciación para la
Inversión Social, FIS, continuarán con los municipios programas y proyectos de
infraestructura cultural orientados hacia los grupos étnicos de población más
pobres y vulnerables, de acuerdo con la Constitución Política, la Ley 115 de
1994 y el Decreto 2132 de 1992 (,,,) Parágrafo 2º.- Los establecimientos que
ofrezcan los servicios de educación por niveles y grados contarán con
infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y culturales, en
cumplimiento del Artículo 141 de la Ley 115 de 1994 (…) El Ministerio de
Cultura podrá cofinanciar las estructuras de carácter artístico y cultural,
determinar los criterios para su adecuada y racional utilización con fines de
fomento y participación comunitaria y prestar la asesoría técnica (…) Parágrafo
3º.- Las instituciones de educación superior públicas y privadas deberán contar
con infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y culturales,
propia o garantizada mediante convenios, adecuada a la población estudiantil a
la que prestan el servicio educativo, en un plazo no mayor de cinco 5 años,
para lo cual podrán utilizar las líneas de crédito establecidas por el Artículo
l30 de la Ley 30 de 1992 (…) Parágrafo 4º.- De conformidad con lo establecido
en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, el Ministerio de Cultura podrá
adelantar en forma directa o a través de las entidades territoriales o la
entidad pública beneficiaria o vinculada, el proceso de enajenación voluntaria
o de expropiación de inmuebles para efectos de los literales c) y f) del
Artículo 10 de la misma ley. (“Para efectos de decretar su expropiación y
además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de
utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y
suburbanos para destinarlos a los siguientes fines: f) Ejecución de proyectos
de construcción de infraestructura social en los campos de la salud, educación,
turismo, recreación …j) Ejecución de obras públicas …k) Provisión de espacios
públicos urbanos…); Parágrafo 5º.- Los proyectos de renovación urbana a que se
refiere el artículo 39 de la Ley 93 de 1989 y los nuevos proyectos de urbanización
que se aprueben a partir de la vigencia de la presente ley, deberán contemplar
infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y culturales, que
obedezca a las necesidades y tendencias de la comunidad en su zona de
influencia según los concejos municipales”; Artículo 38-1. El producido de la
estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para: (…) 2.
Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos,
aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación
de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la
infraestructura que las expresiones culturales requieran.
c. Ley 715 de Diciembre 21 de 2001
Artículo 76.8.3. Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y
mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación
creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus
distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a
los procesos de construcción ciudadana; Artículo 78. Destino de los recursos de
la participación de propósito general (…) Parágrafo 3°. Del total de los
recursos de Propósito General destinase el 10% para el deporte, la recreación y
la cultura: 7% para el deporte y la recreación y 3% a la cultura.
d. Plan de Desarrollo Primero La
Gente Numeral 7.1.3. Línea estratégica Cartagena escenario natural
para el arte la cultura y el patrimonio. “Promoveremos el arte y la cultura en
todas sus dimensiones. Impulsaremos el acceso de toda la población cartagenera,
en especial la más pobre y vulnerable, al arte y a los espacios museísticos y
culturales. Impulsaremos, gestionando ante el Ministerio de la Cultura, la
construcción de casas de la cultura en los barrios con mayor incidencia de la
violencia juvenil, prostitución y drogadicción, para fomentar la creatividad
artística, y revitalizaremos las casas de cultura barriales existentes…
“Dignificaremos la actividad de los artistas y gestores culturales,
dinamizando y fortaleciendo el sector artístico y cultural, para apalancar
nuestra propuesta de fortalecimiento de la cultura ciudadana…
Para conmemorar la fundación de Cartagena de Indias, promoveremos la
creación e institucionalización del festival distrital de las artes como un espacio
de encuentro del sector artístico y cultural proveniente de los barrios y
corregimientos de la ciudad…”
Cartagena de Indias debe contar con un proyecto cultural a corto,
mediano y largo plazo, fruto de una institucionalidad fortalecida y un sector cultural
participante en la construcción de los procesos políticos, culturales y
sociales, con miras a jalonar un mejoramiento en la calidad de vida, en la
cultura ciudadana y en la transformación urbana, ambiental y económica.
Trabajando en la consolidación de las políticas culturales de la ciudad a
partir de la práctica de los derechos culturales y de categorías como inclusión
social, cultural y desarrollo, superación de la pobreza, valoración de la
identidad, emprendimiento y profesionalización artística.”
2. PROPUESTA CIUDADANA: La propuesta
fue presentada por las diferentes mesas de arte y cultura de las tres
localidades, así como por la mesa de arte en las mesas del plan de desarrollo
cultural y la mesa de comercio
OBJETIVO GENERAL: Consolidar
una red de 21 espacios para el arte y la cultura, asignados a organizaciones
artísticas no gubernamentales legalmente constituidas, cuyo objeto social sea
específicamente el desarrollo de las artes y la cultura, con una oferta
permanente para la ciudad.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
1. Realizar un inventario de ONG
artísticas y culturales legalmente constituidas, cuyo objeto social sea
específicamente el desarrollo de las artes y la cultura, avaladas por cada área
artística por su representación como colectivo de artistas reconocidos, por su
trayectoria artística de mínimo diez años individual y/o colectiva y su
historial de compromiso con la comunidad.
2. Realizar un inventario de espacios
aptos para ser usados como escenarios de las artes y la cultura
3. Asignar los 21 Espacios para las artes
y la cultura a las ONG que cumplan los requisitos de la convocatoria y avaladas
por el consejo de área por un tiempo no inferior a diez (10) años
4. Construir, adecuar y dotar los 21
Espacios para el Arte y la Cultura.
5. Brindar una oferta permanente en red durante
todo el año.
METODOLOGÍA
La propuesta consiste
en la integración de 21 Espacios para las Artes y la Cultura en Cartagena como
estrategia para superar la desigualdad, para una Cartagena Incluyente, para
hacer de Cartagena Escenario Natural para el Arte, la Cultura y el Patrimonio.
Siete Espacios para el Arte y la Cultura en cada Localidad.
El proceso de
consolildación de la propuesta implica las siguientes acciones y actividades:
1. Inventario de espacios para las artes y
la cultura con oferta permanente en el sector público y privado
2. Identificación de posibles espacios en
Instituciones Educativas, parques, canchas, bohíos, lotes, bienes mostrencos,
en extensión de dominio, etc.
3. Asignación de espacios por un tiempo no
inferior a diez (10) años, a organizaciones artísticas legalmente constituidas
y avaladas por su idoneidad por los Consejos de Áreas Artísticas y el Consejo
Distrital de Cultura: organizaciones de escritores, músicos, artistas
plásticos, artistas escénicos, artistas urbanos, cinematográficos y
audiovisuales, en general, organizaciones artísticas y culturales. Para asignar
los 21 Espacios, se presentación de un proyecto de uso, mantenimiento e impacto
de la infraestructura para la ciudadanía, comprometerse con una participación
obligatoria en la oferta permanente de formación y actividad artísticas y
culturales y de cultura ciudadana para la población circundante
4. Adecuación y/o construcción de
infraestructura acordes con las necesidades y actividades de cada espacio.
5. Programación de actividades de oferta
artística y cultural en cada uno de los 21 Espacios
6. Conformación de la red de espacios para
el arte y la cultura en la ciudad para hacer de Cartagena un Escenario Natural
incluyente para el Arte, la Cultura y el Patrimonio.